El estado dominicano en conjunto con el sector privado y sindicato de trabajadores llegaron a un acuerdo exitoso que logro fijar el salario mínimo nacional para los trabajadores de hoteles y casinos, en las siguientes cuantías y fechas establecidas
A partir del primero (19) de junio del año dos mil veinticinco (2025) y hasta el treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil veintiséis (2026):
a) En la cuantía de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$19,320.00) mensuales, para los trabajadores que laboran en empresas que tengan ciento cincuenta y un (151) trabajadores o más yo ventas brutas anuales de más de doscientos dos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$202,000,000.00).
b) En la cuantía de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON 37/100 CENTAVOS (RD$16,285.15) mensuales, para los trabajadores que laboran en empresas que tengan hasta ciento cincuenta (150) trabajadores y ventas brutas anuales hasta doscientos dos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$202,000,000.00).
A partir del primero (19) de junio del año dos mil veintiséis (2026) y en lo adelante:
a) En la cuantía de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$21,840.00) mensuales, para los trabajadores que laboran en empresas que tengan ciento cincuenta y un (151) trabajadores o más y ventas brutas anuales de más de doscientos dos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$202,000,000.00).
b) En la cuantía de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 30/100 CENTAVOS (RD$18,409.30) mensuales, para los trabajadores que laboran en empresas que tengan hasta ciento cincuenta (150) trabajadores y ventas brutas anuales hasta doscientos dos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$202,000,000.00).
Articulo 2. Fijar el salario mínimo nacional para los trabajadores de restaurantes, bares, cafés, cafeterías, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados, en las siguientes cuantías y fechas:
A partir del primero (19) de junio del año dos mil veinticinco (2025) y hasta el treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil veintiséis (2026):
a) En la cuantía de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$18,984.00) mensuales, para los trabajadores que laboran en empresas que tengan ciento cincuenta y un (151) trabajadores o más y ventas brutas anuales de más de doscientos dos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD^202,000,000.00).
b) En la cuantía de DIECISEIS MIL UN PESOS DOMINICANOS CON 93/100 CENTAVOS (RD$16,001.93) mensuales, para los trabajadores que laboran en empresas que tengan hasta ciento cincuenta (150) trabajadores y ventas brutas anuales de hasta doscientos dos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$202,000,000.00).
A partir del primero (19) de junio del año dos mil veintiséis (2026) y en lo adelante:
a) En la cuantía de VEINTIUN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$21,000.00) mensuales, para los trabajadores que laboran en empresas que tengan ciento cincuenta y un (151) trabajadores o más y ventas brutas anuales de más de doscientos dos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$202,000,000.00).
b) En la cuantía de DIECISIETE MIL SETECIENTOS UN PESOS DOMINICANOS CON 25/100 (RD$17,701.25) mensuales, para los trabajadores que laboran en empresas que tengan hasta ciento cincuenta (150) trabajadores y ventas brutas anuales de hasta doscientos dos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$202,000,000.00).
Artículo 3. Cuando el empleador cumpla con el criterio de número de trabajadores o el de ventas brutas anuales que corresponde a la categoría con un mayor salario mínimo, sus trabajadores percibirán el establecido para la misma.
Artículo 4. Los trabajadores que al momento de la entrada en vigencia de esta resolución perciban salarios superiores a los aquí establecidos, conservarán sus condiciones salariales más favorables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 del Código de Trabajo.
Datos tomados según resolución CNS-04-2025
Créditos: Ministerio de trabajo y Consejo Nacional de Salarios